España
Real Decreto 3423/2000, Real Decreto 126/2015 y Ley 7/1996
Todo producto que se ofrece al consumidor lleva su precio de venta: el precio final, con IVA y demás impuestos.
Arts. 2 y 3.1 RD 3423/2000Los precios son inequívocos, fáciles de identificar y claramente legibles, en el mismo campo visual, y el cliente los ve sin tener que preguntar.
Art. 4.1 RD 3423/2000Lo que lleva indicada una cantidad, como un pan de 500 g, lleva además el precio por unidad de medida: por kilo o por litro. No hace falta si coincide con el precio de venta, por ejemplo en una hogaza de 1 kg.
Arts. 2, 3.2 y 3.3 RD 3423/2000Producto a granel, pesado delante del cliente: solo el precio por unidad de medida.
Art. 3.4 RD 3423/2000El Real Decreto no se aplica a lo que se sirve dentro de un servicio, por ejemplo lo que se consume en la barra. Las comunidades autónomas pudieron fijar plazos transitorios para el pequeño comercio con vendedor – pregunta en tu comunidad.
Art. 1 y disposición transitoria única RD 3423/2000Alérgenos en alimentos sin envasar: por escrito, en etiquetas pegadas al alimento o en carteles junto a él. También de palabra, si la información está registrada por escrito o en formato electrónico en el local y un cartel visible dice dónde está o que se pregunte al personal. Ese cartel no hace falta cuando los alérgenos ya están en la etiqueta o en un cartel junto al alimento.
Arts. 4.1.b) y 6.2, 6.5 RD 126/2015Quien anuncia una rebaja pone al lado el precio anterior: el más bajo aplicado al mismo producto en los 30 días anteriores. No cuenta el precio rebajado para evitar el desperdicio de alimentos a punto de caducar.
Art. 20 Ley 7/1996